Es el procedimiento mediante el cual los propietarios de mercanc\u00edas pueden realizar de manera directa el Despacho Aduanero de Importaci\u00f3n a trav\u00e9s de la Declaraci\u00f3n de Mercanc\u00edas de Menor Cuant\u00eda,<\/strong> sin la necesidad de contratar a una Agencia Despachante de Aduana.<\/p>\n<\/div><\/div><\/div><\/li>
<\/i><\/div>\u00bfEn qu\u00e9 casos no podr\u00e1 aplicar el despacho de importaci\u00f3n de Menor cuant\u00eda?<\/h3>\n- Cuando las mercanc\u00edas superen el valor establecido para despachos de menor cuant\u00eda.<\/li>\n
- Mercanc\u00edas que ingresan a territorio nacional amparadas por un Manifiesto Internacional de Carga.<\/li>\n
- Terrestre. (Excepto en \u00c1reas de Control Integrado).<\/li>\n
- Veh\u00edculos automotores.<\/li>\n
- Mercanc\u00edas prohibidas por normativa expresa.<\/li>\n<\/ul>\n<\/div><\/div>
<\/div><\/li>
<\/i><\/div>\u00bfQu\u00e9 veh\u00edculos est\u00e1n prohibidos de importaci\u00f3n?<\/h3>\n- Veh\u00edculos siniestrados<\/li>\n
- Veh\u00edculos que cuenten con el n\u00famero de chasis duplicado, alterado o amolado<\/li>\n
- Veh\u00edculos que hubiesen sido sometidos a operaciones de reacondicionamiento de volante de direcci\u00f3n en el exterior del pa\u00eds<\/li>\n
- Los veh\u00edculos que hubiesen sido sometidos a cambio o incorporaci\u00f3n del dispositivo a GNV en el exterior del Pa\u00eds<\/li>\n
- Veh\u00edculos automotores de la partida 87.02, 87.03, 87.04 y 87.06 del Arancel de Importaciones vigente, con antig\u00fcedad mayor a 1 (1) a\u00f1o a trav\u00e9s del proceso regular de importaciones<\/li>\n
- Veh\u00edculos automotores que utilicen diesel oil como combustible cuya cilindrada sea menor o igual a cuatro mil cent\u00edmetros c\u00fabicos (4.000 c.c.)<\/li>\n
- Veh\u00edculos que utilicen Gas Licuado de Petr\u00f3leo \u2013 GLP como combustible<\/li>\n
- Veh\u00edculos automotores de las subpartidas 8702 y 8704.90 del Arancel Aduanero de Importaciones vigente, con antig\u00fcedad mayor a cinco (3) a\u00f1os, a trav\u00e9s del proceso regular de importaci\u00f3n.<\/li>\n
- Veh\u00edculos automotores denominados camiones gruas, camiones hormigoneros, bomberos y otros especiales, clasificados en la subpartida arancelaria 8705 del Arancel Aduanero de Importaciones vigente , con antig\u00fcedad mayor a cinco (5) a\u00f1os, a trav\u00e9s del proceso regular de importaci\u00f3n.<\/li>\n
- Tracto camiones, clasificados en la subpartida arancelaria 8705 del Arancel Aduanero de Importaciones vigente , con antig\u00fcedad mayor a cinco (5) a\u00f1os, a trav\u00e9s del proceso regular de importaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<\/div><\/div>